Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Son atribuciones de los Concejales:
1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de
   adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus
   integrantes.
2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del
   Alcalde.
3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga.
4) Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que
   estime convenientes para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las
   atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la
   materia.
5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos
   municipales.
6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo
   12 de la presente ley.

                                CAPITULO V
                      DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL
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