Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad
o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno
Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa
para constituirse en Municipio.
En este caso la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente, podrá
disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una
población de menos de 2.000 habitantes.
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