Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios
admitirán los recursos de reposición y, conjunta y subsidiariamente el de
apelación, ante el Intendente.
Serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo 317 de la
Constitución de la República.
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