Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de
las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la
creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, éstos
podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya
existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la
Constitución de la República).
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