Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes,
propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar
adecuadamente el gasto público en políticas sociales de los Gobiernos
Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de
distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de
la Constitución de la República.

                               CAPITULO VII
                         DISPOSICIONES ESPECIALES
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