Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la
presente ley pasarán a ser Municipios, a partir de la elección de sus
autoridades en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el inciso
tercero del numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la
República.
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