Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento
previsto en el artículo 2º de la presente ley, en un plazo de ciento
veinte días contados a partir de su promulgación.
Vencido dicho plazo, o no habiéndose incluido todas las localidades que
cumplan las condiciones establecidas en el referido artículo y en el
artículo 23 de la presente ley, el Poder Ejecutivo elaborará la nómina
correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará
el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General.
Pasados sesenta días, la misma se tendrá por aprobada.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de
setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se determina un
nuevo régimen para la descentralización en materia departamental y local y
participación ciudadana.