Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento
previsto en el artículo 2º de la presente ley, en un plazo de ciento
veinte días contados a partir de su promulgación.
Vencido dicho plazo, o no habiéndose incluido todas las localidades que
cumplan las condiciones establecidas en el referido artículo y en el
artículo 23 de la presente ley, el Poder Ejecutivo elaborará la nómina
correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará
el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General.
Pasados sesenta días, la misma se tendrá por aprobada.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de
setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 13 de Setiembre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se determina un
nuevo régimen para la descentralización en materia departamental y local y
participación ciudadana.
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