Ley 18.572
Díctanse normas relacionadas con la abreviación de los procesos laborales.
(2.235*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
PRINCIPIOS
Artículo 1
Los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad,
celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y
efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.
El Tribunal, de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los
hechos objeto de controversia, quedando investido, a tales efectos, con
todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal.
CAPITULO II
COMPETENCIA
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA SIMON; JULIO BARAIBAR.