(Diligenciamiento de la prueba).- Dentro de las cuarenta y ocho horas de
recibido el escrito de contestación de demanda o de traslado de las
excepciones al actor, el Tribunal fijará el objeto del proceso y de la
prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios y ordenará el
diligenciamiento de la que corresponda, instrumentando todo lo que sea
necesario para agotar su producción en la audiencia única.
En caso de allanamiento total a la pretensión o cuando no se hubiera
contestado la demanda en tiempo, el Tribunal fijará fecha para el dictado
de la sentencia definitiva.