Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

 (Diligenciamiento de la prueba).- Dentro de las cuarenta y ocho horas de
recibido el escrito de contestación de demanda o de traslado de las
excepciones al actor, el Tribunal fijará el objeto del proceso y de la
prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios y ordenará el
diligenciamiento de la que corresponda, instrumentando todo lo que sea
necesario para agotar su producción en la audiencia única.

En caso de allanamiento total a la pretensión o cuando no se hubiera
contestado la demanda en tiempo, el Tribunal fijará fecha para el dictado
de la sentencia definitiva.
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