Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

 (Sentencia definitiva).- El Tribunal podrá dictar sentencia definitiva en
la audiencia única o dentro de los veinte días siguientes a la misma, a
cuyos efectos fijará fecha, sin necesidad de realizar otra convocatoria.

En los procesos regulados por esta ley, las sentencias que condenen al
pago de créditos laborales de cualquier naturaleza deberán establecer el
monto líquido de los mismos, incluidas las multas, intereses,
actualizaciones y recargos que correspondieren.
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