(Otros recursos).- Las resoluciones que resuelvan los incidentes serán
apelables con efecto diferido en la forma prevista en el párrafo final de
este artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 y en el numeral 4) del
artículo 14 de la presente ley, contra todas las demás providencias que se
dicten durante el proceso no se admitirá otro recurso que el de
reposición. Este recurso deberá interponerse en audiencia si la resolución
se dicta en la misma, o dentro de los tres días si la resolución se
dictara fuera de audiencia.
El recurso de reposición interpuesto contra la sentencia interlocutoria
dictada fuera de la audiencia se sustanciará con un traslado de tres días.
CAPITULO V
PROCESO DE MENOR CUANTIA