Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

 (Ambito de aplicación).- Los asuntos cuyo monto total no supere la suma
de $ 81.000 (ochenta y un mil pesos uruguayos), que será actualizada
anualmente por la Suprema Corte de Justicia, se sustanciarán en instancia
única, por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
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