Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Los Tribunales de la jurisdicción laboral entenderán en los asuntos
originados en conflictos individuales de trabajo.

                               CAPITULO III

                     AUDIENCIA DE CONCILIACION PREVIA
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