Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

 (Traslado de la demanda y convocatoria a audiencia única).- Interpuesta
la demanda y dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida, el Tribunal
proveerá:

1) Ordenando el traslado y emplazamiento del demandado, previniéndolo
   que deberá concurrir a la audiencia única munido de toda la prueba que
   pretenda ofrecer.

2) Convocando a las partes a la audiencia única en un plazo no mayor a
   los diez días contados a partir de la fecha de la presentación de la
   demanda.

Examinando los medios probatorios ofrecidos por el actor ordenará el
diligenciamiento de los que corresponda, instrumentando todos los
mecanismos necesarios para que ello se agote en la audiencia única.
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