Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 28

 (Gratuidad).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente ley, todas las actuaciones administrativas y judiciales serán
gratuitas para la parte actora, incluidos impuestos y tasas registrales y
catastrales, expedición de testimonios o certificados de partidas y sus
legalizaciones.
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