Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 30

 (Interpretación).- Las normas procesales deberán ser interpretadas
conforme a los principios enunciados en el artículo 1º de la presente ley
y a los principios y reglas que integran el bloque de constitucionalidad
(artículos 72 y 332 de la Constitución de la República).
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