(Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y
hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.
En acta resumida deberá señalarse en forma detallada el reclamo, las
soluciones propuestas, el resultado final y el domicilio que indiquen las
partes.
Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente
responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia
en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la
audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el
proceso ulterior.
El acuerdo a que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución
forzada por los procedimientos propios regulados en el Título V del Libro
II del Código General del Proceso.