Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 (Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y
hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.

En acta resumida deberá señalarse en forma detallada el reclamo, las
soluciones propuestas, el resultado final y el domicilio que indiquen las
partes.

Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente
responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia
en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la
audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el
proceso ulterior.

El acuerdo a que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución
forzada por los procedimientos propios regulados en el Título V del Libro
II del Código General del Proceso.
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