Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 (Solicitud de constancia).- Si el trámite administrativo no hubiere
culminado, dentro de los treinta días contados a partir de la solicitud de
audiencia, el trabajador podrá solicitar una constancia con la que podrá
interponer la demanda.

                               CAPITULO IV

                        PROCESO LABORAL ORDINARIO
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