Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 (Demanda).- La demanda se presentará por escrito en la forma prevista en
el artículo 117 del Código General del Proceso. Deberá incluir el valor
total de la pretensión y la liquidación detallada de cada uno de los
rubros reclamados, lo que deberá ser controlado por el Tribunal, que
dispondrá se subsanen los defectos en el plazo de tres días con
apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
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