Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

 En caso que la tasación catastral que establece el valor real de
inmuebles ubicados en zonas urbanas y suburbanas objeto de ejecución
forzada judicial, ejecución extrajudicial o venta judicial, no incluyera
el valor de las construcciones, la misma podrá ser sustituida por tasación
extrajudicial, presentada por el ejecutante o actor.

                               CAPITULO IV
                         DISPOSICIONES GENERALES
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