MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 17
En caso que la tasación catastral que establece el valor real de
inmuebles ubicados en zonas urbanas y suburbanas objeto de ejecución
forzada judicial, ejecución extrajudicial o venta judicial, no incluyera
el valor de las construcciones, la misma podrá ser sustituida por tasación
extrajudicial, presentada por el ejecutante o actor.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES