MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 19
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de tributación por
las Notas de Crédito Hipotecarias creadas por la presente ley, que las
equiparen progresivamente, teniendo en cuenta la moneda de emisión con el
tratamiento impositivo dispensado por nuestro sistema tributario a los
títulos de deuda pública en cuanto al gravamen de sus rentas y al
patrimonio.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de
setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; CLAUDIA PALACIO, Prosecretaria.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza a las
instituciones de intermediación financiera a emitir notas de crédito
hipotecarias para incentivar el otorgamiento de préstamos de vivienda.