Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 (Préstamos Hipotecarios Especiales).- Los préstamos a los que se refiere
la presente ley se denominarán "Préstamos Hipotecarios Especiales" y
tendrán como destino el financiamiento, con garantía hipotecaria, de la
adquisición, construcción, refacción o ampliación de viviendas.
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