Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

 (Seguros).- Los bienes hipotecados deberán estar asegurados contra el
riesgo de incendio por una suma al menos igual al valor de tasación, sin
perjuicio de la posibilidad de las instituciones financieras de exigir la
contratación de seguros colectivos o individuales. En todos los casos, la
institución financiera será beneficiaria de dichos seguros hasta la
concurrencia de la totalidad adeudada bajo el Préstamo Hipotecario
Especial y sus accesorios.

                               Sección III
                   De las Notas de Crédito Hipotecarias
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