Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 (Emisión de Notas Hipotecarias).- Las entidades a que se refiere el
artículo 2º de la presente ley que otorguen Préstamos Hipotecarios
Especiales podrán emitir títulos valores denominados "Notas de Crédito
Hipotecarias", de oferta pública, a plazos superiores a un año, con
arreglo a lo que disponen los artículos siguientes.
Las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas de conformidad con la presente
ley se regularán en lo pertinente por las disposiciones de la ley de
mercado de valores Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y por el Decreto-Ley
de títulos valores Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, sus
modificativas y reglamentaciones.
Las Notas de Crédito Hipotecarias conferirán a sus tenedores acción
ejecutiva cambiaria.
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