MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 8
(Límites de emisión de Notas de Crédito Hipotecarias).- Tanto para la
emisión como durante la vigencia de las Notas de Crédito Hipotecarias,
deberá cumplirse en forma acumulativa la siguiente condición: las
entidades no podrán emitir ni mantener en circulación Notas de Crédito
Hipotecarias por un saldo remanente superior al 95% (noventa y cinco por
ciento) del Activo de Cobertura; se entiende por "Activo de Cobertura" la
sumatoria de las partes de los Préstamos Hipotecarios Especiales que
respaldan la emisión de Notas de Crédito Hipotecarias. Cada Préstamo
Hipotecario Especial integrará el Activo de Cobertura por un valor igual
al mínimo entre el monto adeudado bajo dicho préstamo y el 70% (setenta
por ciento) del valor de tasación de los inmuebles hipotecados.