Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 (Registro de cada emisión).- La información sobre cualquier emisión de
Notas de Crédito Hipotecarias deberá estar disponible para conocimiento
del público en el Banco Central del Uruguay, en la forma que éste
disponga.
Ayuda