Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.627

Díctanse normas relacionadas con la regulación del Mercado de Valores y
deróganse la Ley 16.749, los arts. 303 y 334 de la Ley 16.060 y el último
inciso del art. 6º de la Ley 16.774.
(3.040*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TITULO I
                           AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

 (Ambito de aplicación).- El mercado de valores, todos los agentes que en
el participan, las bolsas de valores y demás mercados de negociación de
valores de oferta pública, los valores y los emisores de valores de oferta
pública, quedarán sometidos a las disposiciones de la presente ley, a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y a las normas generales e
instrucciones particulares que dicte la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay para su ejecución.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; JORGE
BRUNI; NELSON FERNANDEZ; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; LUIS LAZO; RAUL
SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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