Ley 18.627
Díctanse normas relacionadas con la regulación del Mercado de Valores y
deróganse la Ley 16.749, los arts. 303 y 334 de la Ley 16.060 y el último
inciso del art. 6º de la Ley 16.774.
(3.040*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
(Ambito de aplicación).- El mercado de valores, todos los agentes que en
el participan, las bolsas de valores y demás mercados de negociación de
valores de oferta pública, los valores y los emisores de valores de oferta
pública, quedarán sometidos a las disposiciones de la presente ley, a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y a las normas generales e
instrucciones particulares que dicte la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay para su ejecución.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; JORGE
BRUNI; NELSON FERNANDEZ; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; LUIS LAZO; RAUL
SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.