Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 100

 (Requisitos de funcionamiento).- Los intermediarios de valores deberán
cumplir, en todo momento, con los requisitos patrimoniales y de garantía,
organización interna y de conducta, estándares de aptitud, rectitud
comercial y profesional, deberes de información y exigencias prudenciales
y otros requisitos que establezca la Superintendencia de Servicios
Financieros.
Dichos requisitos podrán ser diferenciados, en función de que el
intermediario actúe sólo por cuenta propia o por cuenta propia y de
terceros, que sean corredores de bolsa, agentes de valores o asesores de
inversión u otras circunstancias que estime apropiadas.
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