Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 102

 (Responsabilidad y prueba).- Los intermediarios de valores deben
verificar la identidad y capacidad legal de las personas que contraten por
su intermedio y la autenticidad de los valores que negocien.
Los intermediarios de valores quedan obligados a pagar el precio de la
compra o a hacer la entrega de los valores vendidos según las condiciones
pactadas, así como del debido registro de la transacción.
Los comprobantes, las minutas o las constancias que entreguen a sus
clientes y las que se dieren recíprocamente hacen prueba en contra del
intermediario de valores que las emite.
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