Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 104

 (Inaplicabilidades).- No serán aplicables a los intermediarios de valores
las disposiciones de la Ley Nº 16.497, de 15 de junio de 1994, ni los
artículos 89 a 112 inclusive del Código de Comercio.
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