Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 105

 (Cancelación de la inscripción).- El retiro de la autorización y la
cancelación de la inscripción de un intermediario de valores opera a su
solicitud o de oficio, al solicitarse la liquidación judicial de la
empresa o sancionarse con cancelación de actividades.
De tratarse de solicitud por parte del intermediario, previo a adoptar
decisión, será necesario poner en conocimiento del público, por los medios
que la Superintendencia de Servicios Financieros estime pertinentes, que
se ha iniciado el proceso de cancelación.

                               CAPITULO III
        DE LA INTERVENCION Y LA LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE LAS
          BOLSAS DE VALORES, OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN
              MERCADOS DE VALORES DE OFERTA PUBLICA Y DE LOS
                        INTERMEDIARIOS DE VALORES
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