Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 110

 (Liquidación de obligaciones en cajas de valores y en sistemas de
compensación y liquidación de valores).- La suspensión de actividades o la
liquidación por insolvencia de los intermediarios de valores no impedirá
el estricto cumplimiento de las obligaciones por ellos asumidas en el
ámbito de una caja de valores o en los sistemas de compensación y
liquidación de valores. Tales obligaciones serán liquidadas en las formas
previstas reglamentariamente, pudiendo a tal efecto ser realizados los
bienes que el intermediario hubiese afectado en garantía, con
independencia de la medida de suspensión o liquidación que hubiese sido
dispuesta y sin necesidad de recurrir a procedimiento judicial alguno. Si
de la imputación del producido de dichos bienes a las referidas
obligaciones surgiere un remanente a favor del intermediario, el mismo
integrará la masa activa de la liquidación, debiendo ser puesto por el
administrador del respectivo sistema a disposición del liquidador.

                               CAPITULO IV
                  DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
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