Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 111

 (Confidencialidad).- Los intermediarios de valores no podrán dar a
conocer informaciones sobre operaciones realizadas por cuenta de clientes
ni las posiciones en valores de los mismos u otras informaciones
confidenciales que reciben de sus clientes o sobre sus clientes,
obligación ésta que no es oponible al Banco Central del Uruguay.
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