Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 112

 (Denominación).- El uso de las denominaciones "bolsa de valores",
"corredor de bolsa", "agente de valores" "intermediario de valores" u
otras semejantes que determine la Superintendencia de Servicios
Financieros queda reservado exclusivamente para aquellas personas
autorizadas a actuar como tales por dicha Institución.

                               TITULO VIII
                OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
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