Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 114

 (Actividad de auditores externos en entidades supervisadas).- La
Superintendencia de Servicios Financieros podrá reglamentar y controlar la
actividad de los auditores externos cuando ejerzan sus funciones en las
entidades referidas en el artículo anterior.
Ayuda