Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y oportunidad
de propuesta y elección de los representantes mencionados en el artículo
anterior así como la forma de funcionamiento de la Comisión de Promoción
del Mercado de Valores.

                                TITULO IV
                                 VALORES

                                CAPITULO I
                                DEFINICION
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