Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 123

 (Inversión en valores de oferta pública por otros Institutos).- Las Cajas
Paraestatales de Jubilaciones y Pensiones y los Fondos Complementarios,
creados por el Decreto-Ley Nº 15.611, de 10 de agosto de 1984, podrán
invertir parte de sus fondos en valores objeto de la oferta pública y
emitidos por empresas radicadas en el país, en las condiciones y límites
que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo.
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