(Aumento obligatorio).- Modifícase el artículo 288 de la Ley Nº 16.060,
de 4 de setiembre de 1989, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 288. (Aumento obligatorio).- Una vez aprobado el balance
general de la sociedad, cuando el capital social represente menos del 50%
(cincuenta por ciento) del capital integrado más las reservas y los
ajustes al patrimonio (revaluaciones del activo) la sociedad deberá
capitalizar esas reservas y los montos resultantes de los referidos
ajustes o revaluaciones hasta alcanzar por lo menos aquel porcentaje.
El aumento del capital social resultante será dispuesto por el órgano
de administración dentro de los treinta días de aprobado el balance y no
requerirá conformidad administrativa. La resolución del órgano de
administración disponiendo el aumento se comunicará al Registro Público de
Comercio y se publicará".