(Caracterización de las acciones).- Modifícase el artículo 304 de la Ley
Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 304. (Caracterización de las acciones).- Las acciones
podrán ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o
no. También podrán ser escriturales, representándose mediante anotaciones
en cuenta".