(Exoneración).- Agrégase el siguiente texto al primer inciso del literal
C) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996:
"Asimismo estarán exentos los dividendos pagados o acreditados por
los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y
del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto las
acciones que dan lugar al pago a crédito de los mismos coticen en bolsa de
valores".