(Exoneración).- Agrégase el siguiente inciso al literal E) del numeral 2)
del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996:
"Quedan exonerados de este impuesto las operaciones de descuentos de
documentos realizadas a través de la Bolsa de Valores por los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)".