Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los warrants el mismo
tratamiento que el correspondiente a las obligaciones y debentures, en lo
relativo a los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, a la
Renta de las Personas Físicas, a las Rentas de los No Residentes, al Valor
Agregado y al Patrimonio. Dicha facultad podrá ejercerse siempre que su
emisión se haya efectuado mediante suscripción pública y que dichos
papeles tengan cotización bursátil.