Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTICULO 41 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o
parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades
que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. Dicha
exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales.
En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y
durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales
acciones se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del
pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado".