Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Obligatoriedad. Convertibilidad).- Los valores de oferta pública deberán
representarse mediante anotaciones en cuenta.
Los valores de oferta privada podrán representarse por medio de
anotaciones en cuenta o títulos. No se podrán efectuar emisiones que
revistan el carácter de escriturales y físicas simultáneamente.
La forma de representación adoptada tendrá el carácter de irreversible en
cada emisión y se aplicará a la totalidad de los valores que la integran.
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