Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Definiciones y alcance).- Se entiende por oferta pública de valores la
comunicación dirigida al público en general o a ciertos sectores o a
grupos específicos de éste, a efectos de adquirir, vender o canjear dichos
valores. La invitación a la compra de valores realizada a los clientes de
una institución de manera generalizada constituye oferta pública aunque no
se realice publicidad al respecto.
Las emisiones privadas quedan excluidas de las disposiciones del presente
Título. En las emisiones privadas de valores se deberá dejar expresa
constancia de su carácter privado, sólo podrán colocarse en forma directa
a personas físicas o jurídicas determinadas y no se podrán cotizar en
Bolsa ni hacer publicidad de su colocación. Quien realice emisiones
privadas será responsable de aclarar expresamente que dichas emisiones no
han sido registradas por la Superintendencia de Servicios Financieros.
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