Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 (Principios).- La organización y funcionamiento de los Registros de
Valores Escriturales, sistemas de identificación y control de los valores
escriturales, así como las relaciones y comunicaciones de las entidades
registrantes con los emisores, bolsas de valores, otras instituciones
privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta
pública, intermediarios de valores e inversores se regirán por los
principios de protección del interés de los inversores y de la
confidencialidad de las inversiones.
En especial se deberán tener en cuenta los principios de prioridad de la
inscripción y de tracto sucesivo.
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