Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 (Rectificación de inscripciones).- Las entidades registrantes únicamente
podrán rectificar las inscripciones inexactas en virtud de resolución
judicial o en caso de errores puramente materiales que resulten del propio
registro o de la mera confrontación con el documento por el cual se
practicó la inscripción.
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