Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 (Responsabilidad).- Las entidades registrantes, incluidos los
intermediarios de valores según corresponda, serán responsables frente a
quienes resulten perjudicados por la omisión de realizar las
correspondientes inscripciones, las inexactitudes, errores y retrasos,
salvo que la omisión o la inscripción inexacta o errónea hubiere sido
causada por una conducta dolosa o culposa del perjudicado.
La inobservancia de las normas de organización y funcionamiento de los
registros y de los sistemas de identificación y control de los valores
dará lugar a la responsabilidad civil de las entidades registrantes y/o de
los intermediarios de valores, según corresponda, frente a quienes
resulten perjudicados.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que
también fueren aplicables.
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