Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 (Copropiedad).- Los cotitulares de derechos sobre valores escriturales
deberán designar un representante común para ejercer los derechos
inherentes a los mismos. En su defecto, cualquier cotitular podrá
solicitar la designación judicial de representante común a cuyos efectos
se aplicará el procedimiento previsto por los artículos 346 y 347 del
Código General del Proceso.
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