Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

 (Terceros. Efectos).- Las transmisiones de los valores escriturales a
título oneroso o gratuito de dación en pago, permuta, fideicomiso, por
ejecución forzada y cualquier otro título o modo, no surtirán efecto entre
partes ni frente a terceros, hasta que se proceda a su inscripción en el
Registro de Valores Escriturales.
A tales efectos el o los nuevos titulares deberán presentar ante el
Registro de Valores Escriturales el documento público o privado que
acredite su derecho como nuevo titular.
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